Micelio
Auto30 de septiembre de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Wilmer Antonio Ballesteros·Demandado Ministerio De Vivienda Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia Entre Distintas Jurisdicciones
  • Competencia del Consejo Superior de la Judicatura hasta el día en que cese definitivamente en sus funciones
Acto Legislativo 2 De 2015 Sobre Equilibrio De Poderes Y Reajuste Institucional
  • Competencia de la Corte constitucional para dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal.

Luego de reiterar la posición sentada por la Corporación en el Auto 278/15, la Sala Plena decide la controversia planteada ordenando la remisión del expediente al precitado Consejo Seccional, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el oficio Ndeg34-15 del 2 de julio de 2015, emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria en la accion de tutela de Wilmer Antonio Ballesteros en contra de los Ministerios de Vivienda, Hacienda y Credito Publico, de Fonvivienda, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de la Unidad para la Atencion y Reparacion de las Victimas, del Departamento para la Prosperidad Social y de la Agencia Nacional para la Superacion de la Pobreza Extrema.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2260 al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que de manera inmediata tramite y decida de fondo el amparo presentado.
  3. Tercero. Por la Secretaria General de la Corte, COMUNICAR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cucuta - Sala Civil y Familia la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.